Texto oficial
Artículo único. Los terrenos magallánicos que estuvieren dados en arrendamiento o en uso temporal, no podrán ser enajenados sino año i medio ántes de la fecha en que debe espirar el plazo de los respectivos contratos.
Lei num. 2,005 que fija el plazo que debe darse a los arrendatarios de terrenos magallanicos antes de enajenar sus predios arrendados.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23063 / 5952577.