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Artículo UNICO de la Ley 2.005

Lei num. 2,005 que fija el plazo que debe darse a los arrendatarios de terrenos magallanicos antes de enajenar sus predios arrendados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23063 / 5952577.

Texto oficial

Artículo único. Los terrenos magallánicos que estuvieren dados en arrendamiento o en uso temporal, no podrán ser enajenados sino año i medio ántes de la fecha en que debe espirar el plazo de los respectivos contratos.