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Artículo UNICO de la Ley 2.006

Lei num. 2,006 que autoriza la inversion de $ 2,000 para pagar viaticos a funcionarios judiciales correspondientes al año 1906.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23064 · idParte: 5952580

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de dos mil pesos en el pago de viáticos a funcionarios judiciales, en conformidad al art. 3.° de la lei de 11 de enero de 1883, por gastos hechos durante el año de 1906, que no alcanzaron a ser cubiertos con los fondos consultados en el ítem 2,044 de la partida 27 del presupuesto de Justicia de ese año.