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Artículo UNICO de la Ley 2.007

Lei num. 2.007 que autoriza la inversion de $ 2.000 para pagar cuentas pendientes del año 1906 del ministerio de justicia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23065 / 7165465.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la Repúbica para invertir la cantidad de dos mil pesos en el pago de gastos imprevistos del ramo de Justicia hechos durante el año de 1906, que no alcanzaron a ser cubiertos con los fondos consultados en el ítem 2,048 de la partida 27 del presupuesto del Ministerio respectivo, correspondiente a ese año.