Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.008

Lei num. 2,008 que autoriza la inversion de $ 8,000;para pagar sueldos de empleados suplentes del;departamento de justicia en el año 1906.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23066 / 5952586.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de ocho mil pesos, en pago de sueldos de empleados suplentes del ramo de Justicia, por servicios prestados el año 1906, que no alcanzaron a ser pagados con los fondos consultados en el ítem 2,038 de la partida 27 del presupuesto de Justicia de dicho año.