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Artículo UNICO de la Ley 2.012

Lei num. 2,012 que autoriza el pago de cantidades del presupuesto de guerra que no se invirtieran en el año 1906.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23069 / 5952595.

Texto oficial

ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir en el servicio del Ejército las siguientes cantidades que no alcanzaron a pagarse en el presupuesto de 1906: Setenta i cinco mil pesos en forraje; veinticinco mil pesos en pasajes i fletes, i cuarenta i nueve mil pesos en viáticos.