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Artículo 5 de la Ley 19.971 · Sobre arbitraje comercial internacional

Sobre arbitraje comercial internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 230697 · idParte: 7315143

Texto oficial

Artículo 5º.- Alcance de la intervención del tribunal. En los asuntos que se rijan por la presente ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.