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Artículo 14 de la Ley 19.971 · Sobre arbitraje comercial internacional

Sobre arbitraje comercial internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 230697 · idParte: 7315154

Texto oficial

Artículo 14.- Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. 1) Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de las partes podrá solicitar del Presidente de la Corte de Apelaciones correspondiente al lugar donde deba seguirse el arbitraje una decisión que declare la cesación del mandato, decisión que será inapelable. 2) Si, conforme a lo dispuesto en este artí