Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 2.019

Lei num. 2,019 que pone en vijencia para la jente que sirve en los arsenales de marina i seccion de armas de guerra i municiones los sueldos fijados por la lei num. 1820, de 3 de febrero de 1906.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23071 / 5952601.

Texto oficial

ARTÍCULO PRIMERO. Los sueldos fijados por la lei núm. 1,820, de 8 de febrero de 1906, para la jente de mar al servicio de la Armada de la República, rejirán tambien para la jente que sirve en los arsenales de marina i seccion armas de guerra i municiones, i todo este personal podrá ser destinado indistintamente a servir en tierra o a bordo.