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Artículo 10 de la Ley 16.414 · Autoriza a la municipalidad de coronel para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de coronel para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230723 / 8371604.

Texto oficial

Artículo 10.o- La Municipalidad de Coronel deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y las inversiones proyectadas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3.o de la presente ley."