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Artículo 1 de la Ley 16.434 · Introduce las modificaciones que señala al articulo 309º del código del trabajo

Introduce las modificaciones que señala al articulo 309º del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230726 / 6498631.

Texto oficial

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 309º del Código del Trabajo: a) Agrégase el siguiente inciso segundo: "Si el cuidado del niño lo requiere, el respectivo Servicio Médico prolongará por seis semanas más el subsidio maternal post-natal." b) Reemplázase su inciso segundo, que pasa a ser tercero, por el siguiente: "Estos derechos no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán reservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos."