Texto oficial
Artículo 10.o- La Municipalidad de San Antonio
depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio
de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley
al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que
ascienda dicho servicio por interés y amortizaciones
ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Antonio
deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de
ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la
contratación del empréstito, y en la partida de egresos
extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3º de esta ley.