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Artículo 10 de la Ley 16.439

Autoriza a la municipalidad de san antonio para contratar con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito un prestamo hasta por la suma de eº 600.000 para los fines que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230728 / 9004888.

Texto oficial

Artículo 10.o- La Municipalidad de San Antonio depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por interés y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Antonio deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley.