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Artículo UNICO de la Ley 16.448 · Concede pension, por gracia, a don agustin ernesto salinas yamet

Concede pension, por gracia, a don agustin ernesto salinas yamet

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230732 / 6498644.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de treinta escudos (Eº 30) mensuales, sin perjuicio de la jubilación que actualmente percibe, a don Agustín Ernesto Salinas Yamet. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.