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Artículo UNICO de la Ley 2.029

Lei num. 2.029 que sustituye los articulos 3.° i 4.° de la lei de 19 de noviembre de 1874, sobre conduccion de cartas ordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23077 / 8274939.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Sustitúyense los arts. 3.° i 4.° de la lei de 19 de noviembre de 1874 por los siguientes: ART. 3.° Las cartas ordinarias que se dirijan de un departamento a otro de la República pagarán cinco centavos por los primeros veinte gramos i cinco centavos mas por cada veinte gramos o fraccion de exceso. ART. 4.° las cartas ordinarias que se dirijan dentro de una ciudad o departamento pagarán dos centavos por los primeros veinte gramos, i dos centavos mas por cada veinte gramos o fraccion de exceso.