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Artículo UNICO de la Ley 2.030

Lei num. 2,030 que autoriza la inversion de $ 25,000 para gastos imprevistos de las legaciones i consulados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23078 / 5952625.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir, en lo que resta del año, hasta la cantidad de veinticinco mil pesos oro de dieciocho peniques, destinados a cubrir los gastos imprevistos que se presenten en el servicio de las Legaciones i Consulados de la República.