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Artículo UNICO de la Ley 2.032

Lei n° 2.032 que concede un sitio fiscal a la parroquia de talagante para destinarlo a las necesidades del cementerio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23080 / 7165474.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se concede a la parroquia de Talagante, para destinarlo a las necesidades del cementerio parroquial, la propiedad de sitio fiscal anexo a dicho cementerio i que deslinda: al norte, con el cementerio; al sur, con el terreno de la propiedad; al este, con la calle pública, i al oeste, con el canal de los Cáceres.