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Artículo UNICO de la Ley 2.035

Lei num. 2,035 que dispone que los derechos de internacion i almacenaje se pagara en papel moneda con el recargo correspondiente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23083 / 5952637.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Los derechos de internacion i almacenaje se pagarán, en lo sucesivo, en papel moneda con el recargo correspondiente, en la forma establecida por la lei núm. 1,992, de 27 de agosto de 1907. La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.