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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Determina para los servicios publicos del ministerio de defensa que indica, los cargos que tendran la calidad dispuesta en el articulo 7º bis de la ley nº 18.834

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230833 / 6498969.

Texto oficial

Artículo 1º.- Otórgase la calidad de cargos de carrera, regidos por el artículo 7º bis de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los que se pasan a señalar, respecto de los Servicios que indica: a) Caja de Previsión de la Defensa Nacional Denominación Grado Nº cargos Secretario General de la Caja y Honorable Consejo 4º 1 Agentes Jefes Depto. 5º 2 Jefes Departamento 6º 5 Subdirectores 6º 6 b) Dirección de Previsión de Carabineros de Chile Denominación Grado Nº cargos Secretario General 7º 1 Jefes de Departamento 8º 7 Jefes de Departamento 8º 6 c) Dirección General de Aeronáutica Civil Denominación Grado Nº cargos Jefes de Departamentos 3º 19 Jefes de Departamentos 4º 11