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Artículo PRIMERO de la Ley 2.040

Lei num. 2,040 que declara con derecho a gozar de los beneficios que acuerda la lei de 22 de diciembre de 1881 a los invalidos del ejercito presidencial, absolutos i relativos de la guardia nacional movilizada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23088 / 7165483.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Los inválidos del ejército presidencial a que se refiere el artículo 1.° de la lei de 2 de febrero de 1905 i los del ejército de línea o de los buques, que obtuvieron nombramiento en 1891, tendrán derecho a gozar de los beneficios que acuerda la lei de 22 de diciembre de 1881, en el empleo que tuvieron el año 1891, e igualmente gozarán de los mismos derechos los inválidos absolutos a consecuencia de accidentes de la campaña i los inválidos relativos de la guardia nacional movilizada, que hubieren sido heridos.