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Artículo UNICO de la Ley 2.044

Lei num. 2,044 que autoriza la inversion de $ 40,000 para atender a las reparaciones de los edificios deteriorados con los temblores ocurridos en valdivia el 13 de junio ultimo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23090 / 5952665.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos con el fin de atender a la reconstruccion i reparacion de los edificios dependientes del Ministerio de Culto i Colonizacion, ubicados en la provincia de Valdivia, que sufrieron perjuicios a consecuencia de los temblores del 13 de junio último.