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Artículo UNICO de la Ley 2.055

Lei núm. 2.055, que auatoriza la inversión de $ 14.785,22 para atender a los gastos de alimentación de las alumnas i profesoras de la escuela normal de preceptoras de concepción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23094 / 7165499.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de catorce mil setecientos ochenta i cinco pesos veintidos centavos ($ 14 785.22), en la cancelacion de cuentas provenientes de adquisiciones hechas en 1906 para atender a la alimentacion de las alumnas i profesoras de la Escuela Normal de Preceptoras de Concepcion.