Texto oficial
ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
Lei núm. 2,059, que permite la residencia de los cuerpos del ejército en el lugar de las sesiones del congreso nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23098 / 7165514.