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Artículo 2 de la Ley 2.060

Lei núm. 2,060, que suspende el impuesto que grava la internacion del ganado vacuno i ovino i reduce en un 50 por ciento los derechos de aduana de varios artículos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23099 / 9027785.

Texto oficial

ART. 2.° Autorízase por seis meses al Presidente de la República para reducir progresivamente i hasta en un cincuenta por ciento los siguientes derechos de internacion establecidos en la lei Núm. 980 de 23 de Diciembre de 1897: 1.° A los artículos manufacturados de tejidos de punto de lino, de lana i el denominado tricote; 2.° A las planchas acanaladas de fierro galvanizado; 3.° Al calzado en jeneral; 4.° A toda clase de azúcares, i 5.° A las casas desarmadas cuyo valor no exceda de quince mil pesos oro de dieciocho peniques.