Texto oficial
Artículo 34.- El control interno será realizado por
el Director o Jefe de cada organismo o servicio de
inteligencia que integra el Sistema, quien será responsable
directo del cumplimiento de esta ley.
El control interno comprenderá, entre otros, los
siguientes aspectos:
a) La correcta administración de los recursos humanos
y técnicos en relación con las tareas y misiones
institucionales y con los instrumentos de planificación
establecidos en la presente ley.
b) El uso adecuado de los fondos asignados al organismo
o servicio de manera que sean racionalmente utilizados para
el logro de sus tareas propias.
c) La adecuación de los procedimientos empleados al
respeto de las garantías constitucionales y a las normas
legales y reglamentarias.