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Artículo 34 de la Ley 19.974 · Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230999 / 8651730.

Texto oficial

Artículo 34.- El control interno será realizado por el Director o Jefe de cada organismo o servicio de inteligencia que integra el Sistema, quien será responsable directo del cumplimiento de esta ley. El control interno comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos: a) La correcta administración de los recursos humanos y técnicos en relación con las tareas y misiones institucionales y con los instrumentos de planificación establecidos en la presente ley. b) El uso adecuado de los fondos asignados al organismo o servicio de manera que sean racionalmente utilizados para el logro de sus tareas propias. c) La adecuación de los procedimientos empleados al respeto de las garantías constitucionales y a las normas legales y reglamentarias.