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Artículo UNICO de la Ley 2.065

Lei num. 2,065, que autoriza la inversion de fondos para remunerar los servicios que prestan los profesores de la academia de guerra.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23102 · idParte: 5952706

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República, para invertir los fondos consultados en los ítems 70 a 84 inclusive de la partida 4.a del Presupuesto de Guerra vijente, en remunerar los servicios que prestan los actuales profesores de la Academia de Guerra, conforme al nuevo plan de enseñanza.