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Artículo UNICO de la Ley 2.067

Lei num. 2,067, que concede varios suplementos al presupuesto de guerra i autoriza para que de los fondos consultados para rancho de conscriptos, se inviertan las sumas que se indican con el mismo objeto en la escuela militar i tropa de linea.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23104 / 5952712.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República, para que de los fondos consultados en el ítem 223 de la partida 8.a del Presupuesto de Guerra vijente, destinado a rancho de conscripto, se inviertan diez i ocho mil quinientos pesos ($ 18,500) en atender al servicio de rancho para cadetes i empleados de la Escuela Militar i hasta cien mil pesos ($ 100,000) en el rancho de tropa de línea a que se refiere el ítem 222 de la partida 8.a.