Texto oficial
ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República, para que de los fondos consultados en el ítem 223 de la partida 8.a del Presupuesto de Guerra vijente, destinado a rancho de conscripto, se inviertan diez i ocho mil quinientos pesos ($ 18,500) en atender al servicio de rancho para cadetes i empleados de la Escuela Militar i hasta cien mil pesos ($ 100,000) en el rancho de tropa de línea a que se refiere el ítem 222 de la partida 8.a.