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Artículo 6 de la Ley 2.073

Lei num. 2,073, que concede permiso a la britihs & arjentine corporation limited para construir un ferrocarril a la república arjentina.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23106 / 8274950.

Texto oficial

ART. 6.° Una vez aprobados los planos de este ferrocarril por el Presidente de la República, todo predio rústico o de cualquier dominio, queda sujeto a la servidumbre de tránsito en cuanto a los terrenos necesarios para la via, estaciones, bodegas i edificios anexos, a medida que lo hiciere necesario el tráfico. La servidumbre se constituirá prévia indemnizacion del terreno i de todo perjuicio.