Texto oficial
ART. 11. En el trasporte de personas o materiales que viajen o se conduzcan por cuenta del Estado, se hará la rebaja del cincuenta por ciento sobre las tarifas establecidas. La misma rebaja se hará al Estado por el uso de la línea telegráfica de la Empresa.
Los aparatos i materiales de la línea telegráfica i las tarifas para el uso público serán las mismas del telégrafo nacional.