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Artículo UNICO de la Ley 2.079

Lei num. 2.079, que autoriza la inversion de $ 100.000 en atender al mayor gasto que se ha orijinado en la casa de orates por el consumo de articulos alimenticios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23111 / 8274972.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) en cubrir el mayor gasto que se ha orijinado en la Casa de Orates de Santiago, durante el año de 1907, por el consumo de artículos de alimentacion.