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Artículo PRIMERO de la Ley 2.082

Lei num. 2,082, que autoriza la inversion de $ 300,000 para atender a los damnificados de temuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23112 / 8274975.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) en atender a los damnificados de Temuco i a las necesidades creadas con motivo del incendio de dicha ciudad.