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Artículo UNICO de la Ley 2.083

Lei num. 2,083, que aumenta los sueldos del secretario, oficial del consejo de estado i del oficial del despacho del presidente de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23113 · idParte: 8274979

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- El Secretario del Consejo de Estado i el Oficial del Despacho del Presidente de la República, tendrán el sueldo de que gozan los jefes de Seccion de los Ministerios; i el Oficial de la Secretaría del Consejo de Estado el sueldo que gozan los oficiales primeros de dichos Ministerios.