Texto oficial
ARTICULO UNICO. Inclúyese a Caldera entre los puertos por los cuales, segun el artículo 118 de la lei núm. 1,515 de 18 de Enero de 1902, puede importarse i esportarse alcoholes, licores espirituosos i vinos de todas clases.
Lei núm. 2,089, que incluye a caldera entre los puertos por los cuales puede importarse i esportarse alcoholes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23117 / 7165535.