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Artículo UNICO de la Ley 2.113

Lei num. 2,113, que concede una gratificacion a los empleados de instrucción primaria que prestan sus servicios en el territorio de magallanes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23127 / 5952811.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Los Visitadores, preceptores i ayudantes de escuelas que presten sus servicios en el Territorio de Magallanes, tendrán una gratificacion igual a la de que gocen los empleados de la misma categoría que presten sus servicios en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta.