Texto oficial
ARTICULO UNICO. La plata en barra con lei de cinco décimos o ménos, pagará un derecho de esportacion de cuarenta por ciento sobre su valor.
Lei num. 2,114, que dispone que la plata en barra con lei de cinco decimos de fino o menos pagara un derecho de esportacion de 40 por ciento.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23128 / 5952814.