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Artículo de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de los recursos de apelacion contra las sentencias de los tribunales electorales regionales que se pronuncien sobre las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificacion de escrutinios, con motivo de las elecciones municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231284 / 6500724.

Texto oficial

1º El recurso de apelación deberá deducirse dentro del plazo corrido de segundo día, contado desde la notificación de la sentencia por el estado diario. El escrito respectivo deberá ser someramente fundado, contener peticiones concretas, singularizar la resolución que motiva el recurso y acompañar todos los medios probatorios en que se funde. Para estos efectos no son aplicables las normas de los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil. 2º El Tribunal declarará, sin más trámite, la inadmisibilidad del recurso de apelación si este fuere interpuesto fuera de plazo, careciere de fundamentos o de alguno de los requisitos señalados en el número 1° de este Auto Acordado. No podrá deducirse recurso alguno en contra de esta declaración de inadmisibilidad. 3º Las partes tendrá