Texto oficial
1º El recurso de apelación deberá deducirse dentro
del plazo corrido de segundo día, contado desde la
notificación de la sentencia por el estado diario. El
escrito respectivo deberá ser someramente fundado,
contener peticiones concretas, singularizar la
resolución que motiva el recurso y acompañar todos los
medios probatorios en que se funde.
Para estos efectos no son aplicables las normas de los
artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil.
2º El Tribunal declarará, sin más trámite, la inadmisibilidad del recurso de apelación si este fuere interpuesto fuera de plazo, careciere de fundamentos o de alguno de los requisitos señalados en el número 1° de este Auto Acordado.
No podrá deducirse recurso alguno en contra de esta declaración de inadmisibilidad.
3º Las partes tendrá