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Artículo UNICO de la Ley 2.119

Lei núm. 2,119, que autoriza la inversion de ($;350,000) para pagar deudas pendientes del ministerio del;interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23132 / 8275001.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos cincuenta mil pesos $ 350,000 en el pago de las deudas pendientes del Ministerio del Interior.