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Artículo UNICO de la Ley 2.121 · Lei num. 2,121, que fija el ancho que deberan tener algunas calles de curico

Lei num. 2,121, que fija el ancho que deberan tener algunas calles de curico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23134 / 8275007.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Las calles de la ciudad de Curicó, comprendidas entre las avenidas O'Higgins, Camilo Henriquez, Delicias i San Martin, tendrán un ancho de quince metros a medida que los propietarios edifiquen sus sitios o reconstruyan los edificios que existen en ellas. Las indemnizaciones se harán en la forma establecida por el artículo 3.° de la lei de 23 de Junio de 1875.