Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.122

Ley 2.122

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23135 / 8275010.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázanse los incisos 5° 16° del artículo 1° de la lei número 2,069, de 28 de diciembre de 1907, que fija la planta i sueldos de los empleados de ambas Cámaras, que dicen: Un secretario de comisiones____________________$ 8,000 Un pro-secretario de comisiones________________ 5,000 Por el siguiente: Dos secretarios de comisiones, con ocho mil pesos cada uno_______________________________________ 16,000 Reemplázase, igualmente, el inciso 9° del mismo artículo, que dice: Un oficial primero, con________________________$ 3,500 Por este otro: Dos oficiales primeros, con tres mil quinientos pesos cada uno_________________________________ 7,000