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Artículo UNICO de la Ley 16.474 · Concede pension, por gracia, a doña teresa ligueño yeite

Concede pension, por gracia, a doña teresa ligueño yeite

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231390 / 6501046.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de 75,- escudos a doña Teresa Ligueño Yeite. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.