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Artículo UNICO de la Ley 16.477 · Concede pension, por gracia, a don manuel navia muñoz

Concede pension, por gracia, a don manuel navia muñoz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231393 / 6501055.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de cien escudos mensuales a don Manuel Navia Muñoz. El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.