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Artículo UNICO de la Ley 16.480 · Concede pension, por gracia, a doña celia del carmen cordova viuda de olivares

Concede pension, por gracia, a doña celia del carmen cordova viuda de olivares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231395 / 6501061.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Celia del Carmen Córdova Fuenzalida viuda de Olivares una pensión mensual de Eº 50. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.