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Artículo UNICO de la Ley 16.481 · Concede por gracia, el derecho que indica a don julio figueroa quintana

Concede por gracia, el derecho que indica a don julio figueroa quintana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231396 / 6501064.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al Coronel de Ejército (R), don Julio Figueroa Quintana, que obtuvo su título de Piloto Aviador de Guerra, con anterioridad al 26 de Marzo de 1930, que le sea computado para los efectos de su pensión de retiro, el sobresueldo del 25% correspondiente a la Rama del Aire de la Fuerza Aérea de Chile." El mayor gasto que demande, esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.