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Artículo UNICO de la Ley 2.130

Lei núm. 2.130, que autoriza la devolución de los derechos de aduana que haya pagado la sociedad fábrica de cemento el melón por materiales i maquinarias ocupados en la instalación de la fábrica que construye en la calera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23140 / 7165548.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que, en conformidad a los reglamentos que dicte, devuelva a la Sociedad Fábrica de Cemento de "El Melon", una vez que termine los trabajos de instalacion de la fábrica de cemento que está construyendo en la Calera, los derechos de Aduana que hubiere pagado por la internacion de los materiales i maquinarias que justificare haber empleado en las obras anteriormente indicadas. Los derechos cuya devolucion se autoriza por esta lei no excederán de la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) oro de diez i ocho peniques.