Texto oficial
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Julio César Puente Rodríguez, una pensión de Eº 35 mensuales.
El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Concede pension, por gracia, a don julio cesar puente r.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231400 / 6501076.