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Artículo UNICO de la Ley 16.485 · Concede pension, por gracia, a don julio cesar puente r.

Concede pension, por gracia, a don julio cesar puente r.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231400 / 6501076.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Julio César Puente Rodríguez, una pensión de Eº 35 mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.