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Artículo UNICO de la Ley 16.490 · Concede pension, por gracia, a don ricardo saavedra marin

Concede pension, por gracia, a don ricardo saavedra marin

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231404 / 6501088.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Ricardo Saavedra Marín, una pensión de Eº 40 mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.