Texto oficial
ARTICULO UNICO. Se declara que los Jefes i Oficiales Mayores de la Armada, reincorporados despues de 1891, se hallan comprendidos en la disposicion consignada en el artículo 4.° de la lei 2,046 de 9 de Setiembre de 1907.
Lei num. 2,132, que declara que a los jefes i oficiales del ejercito i de la marina reincorporados despues de 1891 se les computara, para los efectos de su retiro el tiempo que hubieren estado fuera del servicio.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23141 / 5952852.