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Artículo UNICO de la Ley 16.503 · Concede pension, por gracia, a don juan perez berrocal

Concede pension, por gracia, a don juan perez berrocal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231410 / 6501103.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juan Pérez Berrocal una pensión mensual de Eº 120. El gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.