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Artículo UNICO de la Ley 16.497 · Autoriza al presidente de la república para permutar el terreno fiscal que señala

Autoriza al presidente de la república para permutar el terreno fiscal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231412 / 6501109.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para permutar el terreno fiscal que se indica más adelante, ubicado en Rinconada Silva, La Orilla, calle O'Higgins sin número de la comuna de Putaendo, departamento de San Felipe, provincia de Aconcagua, por otro de propiedad de don Humberto Herrera Leiva, de la ubicación anterior, con el fin de darle mayor amplitud a la construcción de la Escuela N.o 41 La Orilla, de esa localidad. El señor Herrera Leiva percibirá de parte del Fisco, además, un diez por ciento del avalúo fiscal de su predio. Terreno fiscal, inscrito a fs. 91 vta. N.o 95 del Registro de Propiedad de 1960, del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo, de una superficie de mil ciento veinticuatro metros cuadrados setenta y cinco decímetros cuadrados (1.124,75 m2.), y los siguientes deslindes: Norte, propiedad de don Pedro Herrera Leiva, en 40,90 metros; Este, propiedad fiscal en 27,50 metros, Sur, propiedad de Carlos Cubillos, en 40,90 metros, y Oeste, propiedad de Pedro Herrera Leiva, en 27,50 metros. Terreno de propiedad particular, inscrito a fojas 38 N.o 50 del Registro de Propiedad de 1949, del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo, de una superficie de mil veintidós metros cuadrados sesenta decímetros cuadrados (1.022,60 m2), y los siguientes deslindes: Norte, con resto de la propiedad del señor Herrera, en 41,50 metros; Este, con calle O'Higgins, en 26 metros; Sur, propiedad fiscal, en 36 metros, y Oeste, resto de la propiedad del señor Herrera, en 25,50 metros.