Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 16.516 · Concede, por gracia, el derecho que indica a doña elena maria astorga williams

Concede, por gracia, el derecho que indica a doña elena maria astorga williams

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231415 / 6501119.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Elena María Astorga Williams, nieta del ex Vicealmirante don Juan Williams Rebolledo, el derecho a suceder a su madre, doña Elena Williams Naegele viuda de Astorga, en la mitad del montepío que disfrutaba o le hubiere correspondido en el futuro a dicha causante, a contar desde la fecha del fallecimiento de esta última, con arreglo a las normas pertinentes del decreto con fuerza de ley N.o 209, de 1953. El gasto que signifique esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.