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Artículo UNICO de la Ley 16.761

Concede, por gracia, a don rene arrayet yrarrazaval el derecho a rejubilar y reliquidar su pension de jubilación que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231417 / 6501128.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don René Arrayet Yrarrázabal, el derecho a rejubilar y reliquidar su pensión de jubilación en conformidad a las disposiciones legales vigentes, debiendo computársele para este efecto, la totalidad del tiempo efectivamente servido de 23 años y 18 días en el Ejército de Chile y por el tiempo que preste servicios en la Cámara de Diputados, de acuerdo con las imposiciones efectuadas en los institutos previsionales correspondientes, en la Caja de la Defensa Nacional y en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.