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Artículo UNICO de la Ley 2.134

Lei num. 2,134, que concede al coronel don jose maria soto el goce del rango, prerrogativas i sueldo correspondientes al empleo de jeneral de brigada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23142 · idParte: 5952855

Texto oficial

ARTICULO UNICO. El Coronel de Ejército e inválido absoluto de la Campaña del Pacífico, don José María Soto, gozará del rango, prerrogativas i sueldo correspondientes al empleo de Jeneral de Brigada en servicio activo.